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AÑO 2006 |
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Boletín de noticias nº 5 |
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EDITORIAL
Por
Hispánica Prevención
01.
Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el sector de Construcción
La presente Ley puede parecer llamativa e improcedente al tratar de regular, de forma estricta, la estructura y composición de un sector como la construcción, en la que es una característica consustancial al mismo y con la que da desarrollo a su actividad de forma ancestral.
Sin embargo, su regulación, no vulnera la esencia del sistema, sino exclusivamente los excesos producidos en la cadena de subcontratación, sin las garantías mínimas en el orden de calidad, prevención de riesgos laborales y profesionalidad de muchas de las empresas que forman parte de la cadena.
El carácter sectorial del contenido de la ley, pone en evidencia el deterioro de la construcción en esta materia y, por ende, en una de las derivadas más dramáticas que se imputan permanentemente al sector, como es la de la siniestralidad laboral.
En síntesis la Ley restringe cuantitativamente el número de posibles subcontratistas por cada uno de los escalones determinados en el Art. 5 de la misma, es decir el promotor podrá contratar tantos contratistas como estime necesario. Los contratistas podrán contratar con empresas subcontratistas la ejecución de los trabajos comprometidos, sin embargo solo los dos primeros subcontratistas podrán a su vez subcontratar, estando limitado a partir del tercero de ellos, que ya no podrá subcontratar, salvo en casos muy tasados.
Con ser importante la mencionada limitación, no es menor, en la práctica, la derivada de la composición y solidez de la estructura exigida a las empresas, en materia de medios materiales y humanos, que sin duda deben configurar empresas con vocación de permanencia en la actividad. Este último requisito dependerá del grado de exigencia que imponga la Administración para figurar en el Registro de empresas obligatorio.
NOTICIAS
Por Cerne
01.
Empresas como Alta Gestión, Copisa, Seop y Emte Girona, escogen a Cerne para auditar sus sistemas de prevención
Grandes empresas de diferentes sectores confían en Cerne para auditar su sistema de prevención. Cerne sigue siendo la entidad auditora con mayor prestigio del sector en la realización de auditorias a sectores de alto riesgo. Empresas del sector de construcción como Seop, Obrum, y Grupo Copisa; y empresas del sector eléctrico como Emte Girona han confiado sus auditorías a nuestra firma. Además Cerne audita el sistema de prevención de empresas con actividades tan específicas y dinámicas como la que conforman el grupo de empresas Human Group, de entre las que se encuentra una de las empresas de trabajo temporal más importantes como es Alta Gestión.
ESTADÍSTICAS DE SINIESTRALIDAD
Fuente: Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
01. Estadísticas de siniestralidad
Las estadísticas de siniestralidad de los diferentes sectores, en el avance de enero a septiembre del año 2006, muestran una tendencia poco esperanzadora sobre la evolución de la siniestralidad española. Comparativamente con los datos de los primeros diez meses del año pasado, este año se ha producido un ascenso de la siniestralidad. El sector de construcción sigue presentando aumentos en la siniestralidad respecto al periodo de enero a octubre del año 2005.
Mientras que en el año 2005 se habían producido en el sector de construcción 201.926 accidentes con baja, en el mismo periodo de este año se han producido 215.045. Sin embargo los accidentes mortales en todos los sectores siguen en su tendencia a la baja. Mientras en el periodo de enero a octubre del 2005 se produjeron 849 accidentes mortales en el mismo periodo de este año se han producido 836.
Por comunidades autónomas en todos los sectores, la Comunidad Autónoma de Andalucía encabeza con 137.595 el número de accidentes con baja, seguido de Cataluña y Madrid.
En la siguiente dirección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede encontrar el avance de las estadísticas de siniestralidad de los nueve primeros meses del año 2006:
http://www.mtas.es/estadisticas/bel/ATE/index.htm
NORMATIVA Y NOTAS TÉCNICAS
Por Cerne
01.
Aprobación del Real Decreto Ley 5/2.006 para la mejora del crecimiento y del empleo, por el que se modifica el estatuto de los trabajadores y se crea el libro de registro de empresas contratistas y subcontratistas
El día 15 de junio de 2006 entró en vigor de Real Decreto Ley 5/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, por el que se modifica el Estatuto de los Trabajadores y se crea el libro de registro de empresas contratistas y subcontratistas. La modificación introducida por este RDL afecta a cualquier empresa principal que tenga contratos de prestación de obras o servicios con empresas contratistas o subcontratistas en su centro de trabajo, y de forma continuada. Si bien esta modificación afecta al Estatuto de los Trabajadores y a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tiene relación directa con la prevención de riesgos laborales, puesto que uno de los datos que tienen que ser reflejados en el mencionado libro de registro son las medidas previstas para la coordinación de actividades empresariales recogidas en el R.D. 171/2004.
No se establece, sin embargo, ningún criterio temporal para definir lo que se debe considerar por “ contratos…de forma continuada ”. De cualquier forma, podemos entender que en el momento en que haya repetición de la prestación de obras o servicios, o que el personal de las empresas contratistas y subcontratistas permanezcan en el centro de trabajo de forma continuada, es decir más de un día de permanencia por ejemplo, y expuestos a los riesgos comunes del centro de trabajo, deberán contar con el libro de registro.
La infracción de este precepto genera una sanción de grave en materia de relaciones laborales, siempre que ello suponga la ausencia de información a los representantes de los trabajadores.
Otra de las cuestiones que surgen a raíz de esta modificación es el evidente solapamiento de esta obligación con la obligación de contar con el libro de subcontratación de las empresas del sector de construcción recogido en la Ley 32/2006. En este caso debemos apelar al principio general del derecho por el cual la norma específica deroga a la general, por lo que la Ley de subcontratación sería de aplicación para las empresas del sector de construcción. Sin embargo, el RDL contiene un dato que no se refleja en la Ley 32/2006 y es el dato del número de trabajadores del subcontratista, cuestión ésta que quedará dilucidada en el momento en que la acción interpretadora de la Inspección de Trabajo se desarrolle. |