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Por CERNE
01. Las empresas se disponen a renovar la auditoría legal tras el transcurso del plazo legal de 5 años
Pasados cinco años desde que, con carácter mayoritario, las empresas españolas sometieran sus sistemas de prevención a la auditoría legal, éstas se disponen a volver a auditar sus sistemas de prevención al control de la auditoría externa.
Afortunadamente, tal y como se expone en el artículo sobre el Proyecto de modificación del RSP de este boletín, la cuestión del plazo de realización de la auditoría sigue siendo un tema debatido. Los profesionales de la auditoría de prevención sostenemos que el plazo de 5 años es inoperante, teniendo en cuenta que la auditoría es una herramienta de gestión que aporta su valor cuando se realiza con una periodicidad menor. No contrastar tu gestión al menos una vez al año es dar pie a que el sistema y la organización se deteriore y no mejore. Desde nuestro punto de vista, la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención, respecto al plazo de repetición de la auditoría, en un aspecto fundamental para la mejora de la gestión de prevención de riesgos laborales y la reducción de accidentes.
La eficacia y mejora de los sistemas de prevención deben ir a la par con las nuevas tendencias de gestión empresarial, así como las nuevas tecnologías que se incorporan al trabajo diario.
En este sentido, podemos apuntar varios ejemplos de empresas que ya someten su sistema de prevención a la auditoria anual con nuestra firma. Tal es el caso de EUROCEN (empresa dedicada a la externalización de servicios de logística y producción) y de RAYET CONSTRUCCIÓN (empresa dedicada a la construcción). Estas empresas han comprendido el valor fundamental de la auditoría, sobre todo en una coyuntura de crecimiento continuo de su actividad, en la que las estructuras y las políticas sufren constantes cambios. Desde nuestro punto de vista, este es el modelo de auditoría que deberían seguir las empresas, es decir una auditoría continua anual que permita controlar el cumplimiento del sistema, la política de prevención y los objetivos anuales marcados por la Dirección. |
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Por CERNE
02. Borrador del Proyecto de modificación del R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Hemos tenido conocimiento del Borrador del Proyecto de modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención. Este documento cobra especial importancia (a pesar de ser todavía un documento de trabajo) debido a la especial atención que se le presta en él a la auditoría del sistema de prevención de las empresas.
En él se proponen cambios sustanciales sobre el fondo y la forma de la realización de la auditoría. Todos estos cambios van a tener como efecto inmediato una mayor seguridad jurídica para todos los sujetos involucrados en la auditoría, fundamentalmente la empresa auditada y el auditor.
Su contenido responde a parte de las viejas demandas que los auditores hemos venido trasladando a la Administración de forma sistemática.
En estos comentarios al Borrador nos vamos a centrar en las cuestiones referentes la auditoría, dejando para otro boletín los demás temas tratados en él, como el papel de los servicios de prevención, los recursos preventivos, la definición de actividades peligrosas y la integración del sistema de prevención en las organizaciones.
Respecto a las múltiples modificaciones que plantea sobre la auditoría de sistemas de prevención caben destacar:
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Modificación de la definición de auditoría de sistemas de prevención:
Se define la auditoría como un instrumento fundamentalmente de mejora y de contraste de la normativa en vigor aplicable a cada empresa. Realmente esta filosofía estaba en el ánimo de todos los auditores, y como no podía ser de otra manera las únicas normas que el auditor podía tomar como referencia a la hora de realizar la auditoría eran la normativa en vigor puesto que no existían otras normas de obligado cumplimiento. Pese a ser obviedades, es muy positivo su inclusión en el RSP.
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Aporta grandes novedades en cuanto a la metodología a utilizar por el auditor, de la cual en el actual Reglamento tan solo se limita a decir que “se aplicarán normas técnicas que puedan establecerse”, y que todavía esperamos se establezcan:
Alude en la metodología al análisis de la documentación del sistema, a un análisis de campo con inspección ocular de los puesto de trabajo, a una evaluación del cumplimiento de la normativa por parte del sistema. Cuestiones que desde nuestro punto de vista ya hemos venido desarrollando, pero que aportan mayor seguridad jurídica, sobre todo a la hora de exigir calidad en la prestación de este servicio tan cualificado.
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Modificación del plazo para la realización de la primera auditoría:
El Borrador contempla que la auditoria inicial “deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva”. No obstante, deja poco definido el momento a partir del cual empiezan a computar esos 12 meses. Se puede deducir que cualquier empresa, una vez constituida, debe someter su sistema en el plazo de 12 meses puesto que todas deben tener la planificación de la actividad preventiva. Se modifica con este borrador el criterio sostenido por el Ministerio de Trabajo que ligaba la obligación de realizar la primera auditoría al momento en que se tuviera implantado el sistema y el servicio de prevención.
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Reducción del plazo de repetición de la auditoría periódica:
Para las empresas de alto riesgo la auditoría debe repetirse cada 2 años. Para el resto de empresas cada 4 años. Se ha introducido un criterio elemental y de sentido común como es el de tratar de diferente forma a las empresas de alto riesgo de aquellas que no lo son. No obstante, no preguntamos, ¿Cual es la diferencia sustancial entre 5 y 4 años, a efectos de gestión?. Sobre esta cuestión, consideramos que, a pesar del avance producido, la auditoría debería repetirse anualmente en las empresas de alto riesgos y cada 2 años en el resto.
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Por último introduce un concepto que ya existe y es el de la auditoría voluntaria, la cual puede coexistir con la auditoría legal. Sin embargo, no queda claro que tipo de efecto tendrá la realización de este tipo de auditorías, cuando establece que se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto sobre los criterios de graduación de sanciones del art. 39.3 de la LISOS. Se sobre entiende que tendrá un efecto, cuando menos disminuidor de la posible sanción, si bien no se establece en que grado.
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De todo lo expuesto, podemos concluir que (de confirmarse los contenidos del borrador) es un paso muy importante en la mayor regulación de la disciplina de la auditoría. Es una modificación largamente esperada por los profesionales de la auditoría, pero dista mucho de colmar las necesidades normativas de esta profesión, quedando pendiente de regulación cuestiones tan importantes como: las normas técnicas de auditoría, las responsabilidades del auditor, la mayor reducción del plazo de realización de la auditoría, la mayor promoción de la realización de auditorías con sistemas de bonificación fiscales, etc.
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ESTADISTICAS DE SINIESTRALIDAD
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Fuente: Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
03. Estadísticas de siniestralidad del año 2004.
Las estadísticas de siniestralidad durante el año 2004 siguen reflejando unos índices preocupantes. El sector de construcción ocupa el segundo lugar detrás del de servicios y por delante del sector industrial en accidentes con baja y por gravedad, según datos del MTAS.




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NORMATIVA Y NOTAS TÉCNICAS
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Por José Luis Nieto Millán. Socio Auditor de CERNE
04. Nuevo Real Decreto de andamios y trabajos en altura
Con fecha 13 de noviembre se ha aprobado en el BOE nº 274 el R.D. 2177/2004 por el que se introducen importantes novedades en la utilización de estos equipos y técnicas de trabajo.
A continuación incluimos una acción formativa en diapositivas del R.D. que ayudan a comprender de forma más sencilla el contenido del mismo.
Descargar acción formativa en diapositivas>>
Por José Mª Nieto Gómez de Salazar. Socio Auditor de CERNE
01. Nuevo Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo sobre presencia de recursos preventivos a su requerimiento.
Con fecha 16 de diciembre de 2004 se ha aprobado por la Dirección General de la Inspección un Criterio Técnico para los Inspectores de Trabajo, en el cual se dan las pautas fundamentales para la aplicación e interpretación de la presencia del recurso preventivo en los centros de trabajo y, en concreto, en las obras de construcción.
Este Criterio Técnico regula la posibilidad que tiene encomendada la Inspección de exigir la presencia de recurso preventivo conforme al art. 32 bis de la LPRL (modificado por la Ley 54/2003). Por tanto, este Criterio Técnico determina “….las pautas de actuación en referencia a las circunstancias que, a tiulo enunciativo y no exhaustivo , pueden dar lugar al requerimiento de la presenica de recurso preventivo por la Inspección, con objeto de propiciar una acción inspectora homogenea, que limite posibles interprteaciones subjetivas dispares”.
El documento de la inspección divide su ámbito de aplicación en dos: la aplicación del recurso preventivo en todas las actividades y sectores; y su aplicación al sector específico de construcción.
Con respecto a la presencia del recurso preventivo en todos los sectores, establece la necesidad previa de la visita de Inspección para poder exigirlo. En el documento se anexa un listado no exhaustivo de aquellas actividades que, a priori, demandarán la presencia de recurso preventivo. La mayor parte de estas actividades son las incluidas en el anexo I del RSP, aunque se enumeran algunas no recogidas en ese anexo, como es la utilización de carretillas elevadoras lo que aporta novedades significativas.
Así mismo, establece que cuando se esté en presencia de trabajos realizados por menores o trabajadores de ETTs, podrá requerirse el recurso preventivo. Además, apunta la posibilidad de que en situaciones en las que la presencia del recurso preventivo agrave los riesgos o no sea efectiva, se podrán tomar medidas alternativas como pueden ser las: rondas obligatorias; medios de telecomunicación locales de vigilancia o puestos de emergencia.
Una cuestión que aclara este Criterio Técnico es que la obligación del nombramiento recae en el titular del centro, pero se podrá requerir por la Inspección también a las empresas contratistas y subcontratistas que concurran en el centro.
Esto difiere con respecto al sector de construcción, donde la obligación tan solo recae en el contratista principal, siendo el recurso preventivo nombrado por éste, el que debe vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en el plan, tanto por los trabajadores de la contrata, como de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por ellos.
Por último, el Criterio Técnico establece su propio carácter transitorio, en tanto se desarrolle reglamentariamente el conjunto de la Ley 54/2003, cuestión que desde Hispánica Prevención esperamos se produzca pronto, puesto que es una necesidad para la buena gestión preventiva y redunda en la seguridad jurídica de las empresas.
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