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Por CERNE
01.
El contenido del Borrador de modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención, confirma las importantes novedades en la regulación de la auditoría, y establece el contenido mínimo del plan de prevención.
El Borrador sigue manteniendo la modificación de los plazos de realización de auditorías, reduciéndolos a 4 años y 2 años para las empresas que realicen actividades peligrosas del Anexo I. Una importante novedad es la regulación del contenido mínimo que debe tener el plan de prevención. El contenido que establece responde a la necesidad de integración y asunción de responsabilidades de cada uno de los escalones jerárquicos de la organización, haciendo especial mención a la aprobación del plan de prevención por la dirección de la empresa.
En cuanto a su entrada en vigor, tiene efecto al mes de su publicación en el BOE, con excepción del desarrollo del contenido del plan de prevención que lo hará a los tres meses.
Se hecha en falta el desarrollo de los procedimientos de gestión, documento básico de todo plan de prevención, en el que se desarrollan con mayor concreción los pasos, responsabilidades y registros para el cumplimiento de las diferentes obligaciones legales. No obstante, tal y como recoge el borrador, esta es una tarea encomendada al INSHT a través de la realización de una Guía. Esperemos sea elaborada pronto, puesto que ésta supondrá el referente imprescindible para que el auditor pueda valorar en profundidad la eficacia del sistema de prevención.
De confirmarse los contenidos del borrador podemos concluir que es un paso muy importante en la mayor regulación de la disciplina de la auditoría y el desarrollo del plan de prevención. Es una modificación largamente esperada por los profesionales de la auditoría, pero dista mucho de colmar las necesidades normativas de esta disciplina, quedando pendiente de regulación cuestiones tan importantes como: las normas técnicas de auditoría, las responsabilidades del auditor, la mayor reducción del plazo de realización de la auditoría, la promoción de la realización de auditorías con sistemas de bonificación fiscales, etc. |
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Por CERNE
02.
Borrador de 5 de julio del Proyecto de modificación del R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Se han producido algunas modificaciones respecto al contenido del documento de trabajo del Borrador del Proyecto de modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención. Se sigue prestando especial atención a la regulación auditoría del sistema de prevención de las empresas, manteniéndose la reducción de los plazos de repetición de la auditoría legal en 4 años y 2 para las empresas del Anexo I del RSP.
En este nuevo texto del Borrador se modifican cuestiones referentes a la auditoría, así como el papel de los servicios de prevención, los recursos preventivos, la definición de actividades peligrosas y la integración del sistema de prevención en las organizaciones, y el contenido del plan de prevención. Este último punto es de vital importancia para la integración de la prevención en la empresa, así como para la realización de la auditoría. Una de las cuestiones que el auditor tenía que contrastar era el contenido del plan de prevención, sin embargo, como este contenido no estaba desarrollado se encontraba con la ausencia de un criterio con el cual contrastar el cumplimiento de la integración, y por tanto la imposibilidad de valorar su cumplimiento.
Respecto a las múltiples modificaciones que plantea sobre la auditoría de sistemas de prevención caben destacar:
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Modificación de la definición de auditoría de sistemas de prevención:
Se define la auditoría como un instrumento fundamentalmente de mejora y de contraste de la normativa en vigor aplicable a cada empresa. Realmente esta filosofía estaba en el ánimo de todos los auditores, y como no podía ser de otra manera las únicas normas que el auditor podía tomar como referencia a la hora de realizar la auditoría eran la normativa en vigor, puesto que no existían otras normas de obligado cumplimiento. Pese a ser obviedades, es muy positivo su inclusión en el RSP.
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Aporta grandes novedades en cuanto a la metodología mínima a utilizar por el auditor:
Alude en la metodología al análisis de la documentación del sistema, a un análisis de campo con inspección ocular de los puesto de trabajo, a una evaluación del cumplimiento de la normativa por parte del sistema. Cuestiones que desde nuestro punto de vista ya hemos venido desarrollando, pero que aportan mayor seguridad jurídica, sobre todo a la hora de exigir calidad en la prestación de este servicio tan cualificado.
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Modificación del plazo para la realización de la primera auditoría:
El Borrador contempla que la auditoria inicial “deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva”. No obstante, deja poco definido el momento a partir del cual empiezan a computar esos 12 meses. Se puede deducir que cualquier empresa, una vez constituida, debe someter su sistema en el plazo de 12 meses puesto que todas deben tener la planificación de la actividad preventiva. Se modifica con este borrador el criterio sostenido por el Ministerio de Trabajo que ligaba la obligación de realizar la primera auditoría al momento en que se tuviera implantado el sistema y el servicio de prevención.
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Reducción del plazo de repetición de la auditoría periódica:
Para las empresas de alto riesgo la auditoría debe repetirse cada 2 años. Para el resto de empresas cada 4 años. Se ha introducido un criterio elemental y de sentido común como es el de tratar de diferente forma a las empresas de alto riesgo de aquellas que no lo son. No obstante, no preguntamos, ¿Cual es la diferencia sustancial entre 5 y 4 años, a efectos de gestión?. Sobre esta cuestión, consideramos que, a pesar del avance producido, la auditoría debería repetirse anualmente en las empresas de alto riesgos y cada 2 años en el resto.
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Por último, introduce el concepto de la auditoría voluntaria (servicio que ya se presta en la actualidad), la cual puede coexistir con la auditoría legal. Se aclara, aunque no demasiado, el efecto de la realización de este tipo de auditorías, cuando establece que se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el art. 5.3 de la LPRL, en relación a los programas de incentivos para las empresas. |
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ESTADISTICAS DE SINIESTRALIDAD
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Fuente: Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
03.
Estadísticas de siniestralidad.
A fecha de este boletín, contamos con el avance del primer trimestre del año 2005 de las estadísticas de siniestralidad de los sectores de actividad.
La tendencia de las estadísticas de siniestralidad de los diferentes sectores durante el primer trimestre del año 2005 es de aumento con respecto a los datos del primer trimestre del año 2004, lo cual pronostica que de continuar así, acabaremos el año con más accidentes mortales, según datos de la Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales del MTAS. El sector de construcción ocupa el segundo lugar detrás del de servicios y por delante del sector industrial, salvo en los accidentes leves, en los que el sector industrial esta por encima del de construcción. Solo los accidentes mortales en el sector servicios han disminuido con respecto al primer trimestre del año pasado.
Las estadísticas en los últimos años habían presentado una tendencia a la moderación, sin embargo en los resultados del primer trimestre del año 2005 los datos no son esperanzadores. A continuación, presentamos las estadísticas en gráficos para su mejor comprensión:




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NORMATIVA Y NOTAS TÉCNICAS
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04.
Aprobación del REAL DECRETO 689/2.005 de 10 junio, por el que modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y regula la actuación de los Técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales
El contenido primordial del mencionado RD, es fijar las competencias y facultades que por el mismo se otorga a los denominados “técnicos habilitados” en materia de prevención de riesgos laborales.
Los equipos que se formarán en cada una de las Comunidades Autónomas, con los citados técnicos, vendrán a reforzar de modo importante las actuaciones de los Inspectores de Trabajo, con el consiguiente repliegue de estos a funciones de despacho, dejando en manos de los “técnicos” las labores de capo.
La habilitación para estas tareas de técnicos con experiencia en asesoramiento y control de actuaciones preventivas, hace esperar un mayor grado de especialización técnica de la gestión de control, así como un mayor acercamiento al lenguaje de los técnicos de las empresas.
A lo largo del articulado del RD, se especifica la cualificación, formación y requisitos que deben reunir los citados técnicos así como las facultades y competencias que se les confiere.
La presunción de veracidad en los informes y valoraciones que emitan los citados técnicos en el desarrollo de sus cometido, facultará al Inspector de Trabajo para suscribir o discrepar del contenido de los mismo pero, en caso de respaldarlos, podrá proponer sanciones sin necesidad de personarse en los centros de trabajo implicados.
Estamos ante una nueva experiencia, que deseamos aporte mejora y eficacia a la compleja labor que tienen encomendada.
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