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Por CERNE
01. La aprobación del nuevo Reglamento de los Servicios de Prevención, comienza a ser una necesidad urgente.
El Borrador del Reglamento de los Servicios de Prevención, que ya se encuentra en su tercera revisión, empieza a resultar urgente para el avance de la prevención de riesgos laborales en las empresas. Sus modificaciones fundamentales afectan a cuatro cuestiones básicas:
- La auditoría del sistema de prevención
- La figura del recurso preventivo
- El contenido del plan de prevención
- El papel de los servicios de prevención ajenos
Todas estas cuestiones afectan, en resumen, a la gestión de la prevención dentro de las organizaciones. Hasta ahora, la normativa ha regulado fundamentalmente cuestiones técnicas, prestando menor atención a las relacionadas con la gestión de la prevención. Con el paso del tiempo cuestiones como la auditoría, la asignación de funciones, la existencia de procedimientos etc. se han revelado elementales para que la eficacia de la prevención sea una realidad. El hecho de tener un sistema de gestión definido, aprobado, implantado y contrastado a través de auditorías, es un hábito elemental en cualquiera de las áreas de gestión esenciales de una empresa.
Si además tenemos en cuenta que este proyecto refuerza el papel de los servicios de prevención ajenos como asesores y, tan solo, ejecutores directos de cuestiones muy técnicas como pueda ser la evaluación de riesgos y los reconocimientos médicos, quedando la empresa como ejecutor directo de la mayor parte de las medidas preventivas, se hace más necesario, si cabe, el control externo de la auditoría del sistema de prevención de las empresas por expertos.
Por todo esto, entendemos urgente la aprobación e implantación de estas medidas que tendrán, como único efecto, la mejora de la prevención de riesgos laborales. |
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Por CERNE
02. Importantes cambios en el contenido del plan de prevención .
La tercera edición del Proyecto de modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención, correspondiente al mes de noviembre, introduce cambios fundamentales y necesarios en el contenido del plan de prevención. A primera vista, llama la atención la utilización del término “plan de prevención” junto al término “sistema de prevención” para denominar aparentemente el mismo concepto, con la consiguiente confusión que ello provoca. Entendemos que ambos términos se refieren al mismo concepto, es decir la serie de documentos que recogen la forma de gestionar la prevención en la empresa. De cualquier forma, no se comprende bien esta terminología, que introdujera en su momento la Ley 54/2004.
Este proyecto especifica de forma pormenorizada el contenido del plan de prevención, marcando su índice y contenido mínimo. Destaca el hecho de obligar a la dirección de la empresa a aprobar el plan, a su asunción por toda la organización y a su difusión interna, hechos que, desde nuestro punto de vista, resultan elementales en cualquier organización que pretenda implantar cualquier política de forma sistemática, pero que sin duda responde a una tendencia generalizada de las direcciones de omitir este compromiso como integración de la prevención en sus políticas de gestión. En este sentido, el proyecto hace especial hincapié en la identificación y asunción de funciones y responsabilidades de cada uno de los escalones jerárquicos de la organización.
Respecto a su entrada en vigor, en el artículo décimo del proyecto se introduce una disposición final cuarta, en la que se establece una moratoria de tres meses desde la publicación de la modificación del R.D. para la preceptiva implantación del contenido del plan de prevención.
Sin duda esta modificación obligará a las empresas a avanzar en la imprescindible integración de la prevención de riesgos laborales en la organización, así como la designación de funciones y responsabilidades para cada unos de los diferentes escalones jerárquicos de la misma y su interrelación a través de comités o cualquier otro medio de comunicación.
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ESTADISTICAS DE SINIESTRALIDAD
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Fuente: Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
03. Estadísticas de siniestralidad del año 2005.
Las estadísticas de siniestralidad de los diferentes sectores en el avance de enero a septiembre del año 2005, confirman la mala tendencia que apuntara el avance del primer trimestre del presente año. Los accidentes mortales en todos los sectores de actividad presentan una tendencia acusada al alza respecto al primer trimestre del año 2004, según datos del MTAS. Mientras que en el año 2004 se habían producido 699 accidentes mortales, durante este año se han producido 770.
A continuación, presentamos un extracto de las estadísticas en gráficos para su mejor comprensión:








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NORMATIVA Y NOTAS TÉCNICAS
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Por CERNE
04. Aprobación del Real Decreto 1311/2005 de Vibraciones Mecánicas.
Con fecha 7 de noviembre de 2005, entró en vigor el R.D. 1311/2005 de Vibraciones Mecánicas. Esta norma viene a transponer al ordenamiento español la directiva 2002/44/CE.
Este R.D. establece los valores límite de exposición del trabajador a las vibraciones mecánicas, tanto a través de la mano-brazo, como al cuerpo entero. Establece la obligación de realizar la evaluación de riesgos de aquellos puestos con exposición a vibraciones, así como la necesidad de realizar mediciones en caso de que la mera observación de los métodos de trabajo no sea suficiente, teniendo en cuenta los niveles de vibración establecidos por el fabricante del equipo..
Así mismo, establece los criterios fundamentales para la adopción de las diferentes medidas preventivas para evitar o reducir la exposición a las vibraciones. Establece el modo y contenido de la información y formación que ha de suministrar el empresario a los trabajadores. Llama la atención los preceptos relativos a la vigilancia de la salud respecto a los trabajadores expuestos a vibraciones, especificando la conveniencia de aumentar la periodicidad de los análisis, la elaboración y actualización de la historia clínica-laboral, cuestiones todas ellas, por otra parte, habituales en los procedimientos internos de actuación de los servicio médicos.
Por último, es de destacar la disposición transitoria del R.D. en la que se da un moratoria hasta el 6 de julio del 2008 para aquellos equipos puestos a disposición de los trabajadores antes del 6 de julio del 2007 que no permitan respetar los valores límite. Así mismo, se establece una moratoria hasta el 6 de julio del 2011 para el sector agrícola y silvícola. |
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