Por CERNE
02. Cuatro grandes grupos empresariales: Sacyr-Vallehermoso, Cobra, Elecnor y Deloitte confían sus procesos de auditoría a nuestra firma.
La experiencia adquirida a lo largo de estos años en la ejecución de auditorías a grandes grupos empresariales de actividades de alto riesgo, nos hace contar con una visión de la gestión empresarial lo suficientemente amplia como para acometer cualquier auditoría con plenas garantías de eficacia.
Cerne, desde que naciera la obligación de auditar los sistemas de prevención, ha prestado sus servicios a Sacyr. Esta empresa ha devenido en un grupo empresarial en constante expansión. En la actualidad Cerne audita todo el grupo de empresas Sacyr Vallehermoso. Esta auditoría tiene especial complejidad derivada de la política de diversificación de actividades de la compañía, lo que hace que la auditoría preste atención a la mayor parte de actividades preventivas y normativa en vigor. Todas esta circunstancias determinan un proceso de auditoria complejo, y demanda un equipo de auditores con extraordinaria visión global.
Al igual que el caso anterior, el grupo Cobra confió y sigue confiando su auditoria a Cerne. Este es un grupo de empresas perteneciente al grupo ACS, dedicado a las instalaciones electromecánicas. Al igual que Sacyr Vallehermoso, este sector pertenece a la actividad de alto riesgo, prestando servicios en centros tan complejos como las centrales nucleares.
Elecnor es un grupo de empresas del sector de instalaciones electromecánicas, que ha confiado su auditoría de seguimiento a Cerne. Al igual que las anteriores, presenta la dificultad de una estructura empresarial compleja y una actividad de riesgo en constante evolución.
El grupo Deloitte es una reconocida firma de auditoría y consultoría con implantación multinacional, dedicada a la prestación de servicios de auditoría en disciplinas como la de cuentas.
A todos ellos les agradecemos la confianza depositada en nuestra firma.
Por CERNE
03.
Aprobada la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención con fecha 29 de mayo.
Con fecha 29 de mayo, se ha publicado en el BOE el nuevo texto del reglamento de los servicios de Prevención, que ya diéramos a conocer en anteriores boletines. Sus modificaciones fundamentales no han cambiado con respecto al último borrador del proyecto de modificación. Las novedades más importantes afectan a cuatro cuestiones básicas:
- La reducción de plazos y contenido del informe y metodología de la auditoría del sistema de prevención.
- La concreción de los casos en los que debe estar presente la figura del recurso preventivo.
- El contenido del plan de prevención.
- El papel de los servicios de prevención ajenos en la integración de la actividad preventiva.
En cuanto a la auditoria de sistemas de prevención cabe destacar las siguientes novedades.
En cuanto a la auditoria de sistemas de prevención cabe destacar las siguientes novedades.
Para las empresas de alto riesgo la auditoría debe repetirse cada 2 años . Para el resto de empresas cada 4 años . Se ha introducido un criterio elemental y de sentido común como es el de tratar de diferente forma a las empresas de alto riesgo de aquellas que no lo son. No obstante, no preguntamos, ¿Cual es la diferencia sustancial entre 5 y 4 años, a efectos de gestión?. Sobre esta cuestión, consideramos que, a pesar del avance producido, la auditoría debería repetirse anualmente en las empresas de alto riesgo y cada 2 años en el resto.
Modificación del plazo para la realización de la primera auditoría:
El Real Decreto contempla que la auditoria inicial “deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes a aquel momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva”. No obstante, deja poco definido el momento a partir del cual empiezan a computar esos 12 meses. Se puede deducir que cualquier empresa, una vez constituida, debe someter su sistema en el plazo de 12 meses puesto que todas deben tener la planificación de la actividad preventiva. Se modifica así el criterio sostenido por el Ministerio de Trabajo que ligaba la obligación de realizar la primera auditoría al momento en que se tuviera implantado el sistema y el servicio de prevención.
Metodología a utilizar por el auditor
El anterior Reglamento tan solo se limita a decir que “se aplicarán normas técnicas que puedan establecerse”, y que todavía esperamos se establezcan. Alude en la metodología al análisis de la documentación del sistema, a un análisis de campo con inspección ocular de los puesto de trabajo, a una evaluación del cumplimiento de la normativa por parte del sistema. Cuestiones que desde nuestro punto de vista ya hemos venido desarrollando, pero que aportan mayor seguridad jurídica, sobre todo a la hora de exigir calidad en la prestación de este servicio tan cualificado.
Modificación de la definición de auditoría de sistemas de prevención:
Se define la auditoría como un instrumento fundamentalmente de mejora y de contraste de la normativa en vigor aplicable a cada empresa. Realmente esta filosofía estaba en el ánimo de todos los auditores, y como no podía ser de otra manera las únicas normas que el auditor podía tomar como referencia a la hora de realizar la auditoría eran la normativa en vigor puesto que no existían otras normas de obligado cumplimiento. Pese a ser obviedades, es muy positivo su inclusión en el RSP.
Por último introduce un concepto que ya existe, y es el de la auditoría voluntaria, la cual puede coexistir con la auditoría legal. Sin embargo, no queda claro que tipo de efecto tendrá la realización de este tipo de auditorías, cuando establece que se tendrán en cuenta a efectos de los programas recogidos en el art. 5.3 de la LPRL.
De todo lo expuesto, podemos concluir que es un paso muy importante en la mayor regulación de la disciplina de la auditoría. Es una modificación largamente esperada por los profesionales de la auditoría, pero dista mucho de colmar las necesidades normativas de esta profesión, quedando pendiente de regulación cuestiones tan importantes como: las normas técnicas de auditoría, las responsabilidades del auditor, la mayor reducción del plazo de realización de la auditoría, la mayor promoción de la realización de auditorías con sistemas de bonificación fiscales, etc.
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