La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, exige a determinadas organizaciones a reportar anualmente información no financiera, esto es, la información ambiental, social, relativas al personal, el respeto de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción y el soborno e información sobre la propia sociedad.
Desde el 29 de diciembre de 2018, están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.
- Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
La Disposición transitoria de la Ley 11/2018 prevé que, transcurridos tres años de su entrada en vigor, la obligación de presentar el estado de información no financiera será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas (exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
En la citada ley se indica que la información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.
CERNE puede realizar la actividad de verificación externa ya que cumple con la exigencia de independencia, en base a las acreditaciones que nos avalan. La ley no exige acreditación específica si no sólo que se sea independiente.
De forma complementaria se otorga al auditor de cuentas el papel de comprobador, verificando que esta información se encuentra incluida en el informe de gestión.