
La Unión Europea (Eurostat) ha definido la brecha salarial como “la diferencia existente entre los salarios percibidos por los trabajadores de ambos sexos, calculada sobre la base de la diferencia media entre los ingresos brutos por hora de todos los trabajadores”.
La brecha salarial de género es una de las mayores preocupaciones mundiales en el ámbito socio-laboral. Actualmente su inclusión en la agenda de las organizaciones. es creciente.
El Consejo de Ministros aprobó dos reglamentos, en forma de Reales Decretos, el Real Decreto 902/2020, sobre igualdad retributiva y el Real Decreto 901/2020, sobre los planes de igualdad. El RD 902/2020 desarrolla las herramientas y mecanismos para luchar contra la brecha retributiva como son el registro retributivo o salarial, las auditorias salariales, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de las personas trabajadoras.
Una de las medidas con mayor repercusión introducidas por el RD 901/2020 es la ampliación de la obligación de elaborar planes de igualdad en empresas con 50 personas trabajadoras, frente a las 250 anteriormente previstas. El RD 902 establece que todas aquellas empresas que tengan obligación de contar con un plan de igualdad deben realizar una auditoría de brecha salarial.
El incumplimiento de estas normas podría conllevar multas de hasta 187.000 euros.
El objeto de la auditoría retributiva, previa a la negociación del plan, es el análisis del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa, mediante la evaluación de los puestos de trabajo, y establecer un plan de actuación para corregir desigualdades retributivas (especificando actuaciones concretas, cronograma, personas responsables de su implantación, etc.).
¿Quién debe realizar la auditoría de igualdad salarial?
Todas aquellas empresas de más de 50 trabajadores, y aquellas con obligación de realizarla por decisión de la autoridad laboral.
¿Cuándo debo realizar la Auditoría Legal de Igualdad Salarial?
Los plazos para la aprobación del plan de igualdad y, por tanto, la realización de la auditoria de igualdad retributiva, varían en función de la plantilla de la empresa, de forma que:
- Las empresas con una plantilla de más de 150 y hasta 250 trabajadores tienen de plazo hasta el 14 de abril de 2021.
- Las empresas con una plantilla de más de 100 hasta 150 trabajadores tienen de plazo hasta el 14 de abril de 2021.
- Las empresas con una plantilla de 50 a 100 trabajadores tienen de plazo hasta el 7 de marzo de 2022.
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