Con fecha 29 de diciembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
Esta Ley procede del Real Decreto-ley 18/2017 de 24 de noviembre, con novedades relevantes sobre el mismo, e incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad.
Las Disposiciones finales de esta Ley afectan también a otras materias, introduciendo modificaciones a la normativa de instituciones de inversión colectiva, servicios de pago y apoyo a los emprendedores y su internalización, que no son objeto de este Comentario.
1. Ámbito de aplicación: ampliación de las sociedades obligadas
La Ley 11/2018 amplía significativamente el número de sociedades obligadas a presentar el estado de información no financiera frente al Real Decreto-ley 18/2007, que se circunscribía únicamente a las entidades de interés público que cumpliesen una serie de requisitos. Ahora, la consideración como entidad de interés público es solo uno de los criterios que pueden llevar a ser objeto de estas nuevas obligaciones. La regulación, que tendrá una aplicación escalonada y creciente, queda como sigue:
1.1. Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018
Están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las sociedades en las que concurran los siguientes requisitos:
- a. Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo, según el caso, durante el ejercicio sea superior a 500.
- b. Que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, a nivel individual o consolidado, según el caso, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.
Según la Disposición transitoria de la Ley 11/2018, las modificaciones introducidas por esta serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, y los dos ejercicios computables a efectos de lo previsto en el párrafo anterior serán el que se inicie a partir del 1 de enero de 2018 y el inmediato anterior.
Como ya hacía el Real Decreto-ley 18/2017, se prevén ciertas especialidades en los dos primeros años desde la constitución de un grupo o una sociedad y en el caso de sociedades dependientes si la información estuviese incluida en el informe de gestión consolidado de otra empresa.
1.2. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018
La Disposición transitoria de la Ley 11/2018 prevé que, transcurridos tres años de su entrada en vigor, la obligación de presentar el estado de información no financiera será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas (exceptuando a las entidades que tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo con la Directiva 34/2013), o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos una de las siguientes circunstancias:
- Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.
2. Contenido del estado de información no financiera: mayor concreción y eliminación de excepciones
La Ley 11/2018 proporciona una mayor concreción sobre el contenido del estado de información no financiera a incluir en el informe de gestión, pudiendo destacarse los siguientes aspectos que se detallan más pormenorizadamente:
Modelo de negocio del grupo: entorno empresarial, organización y estructura, mercados en los que opera, objetivos y estrategias, y principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.
Políticas: procedimientos de diligencia debida.
Resultados de esas políticas: indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos de referencia utilizados para cada materia.
Riesgos: explicación de los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos de acuerdo con los marcos de referencia para cada materia. Debe incluirse información sobre los impactos que se hayan detectado, ofreciendo un desglose de los mismos, en particular sobre los principales riesgos a corto, medio y largo plazo.
Indicadores clave de resultados no financieros: se utilizarán especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares de Global Reporting Initiative, debiendo mencionarse en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia.
Asimismo, como novedad de la Ley 11/2018 frente al Real Decreto-ley 18/2017, se detalla ahora la información significativa que el estado de información no financiera incluirá sobre las siguientes cuestiones: (i) medioambientales, (ii) sociales y relativas al personal (que comprende aspectos como la “brecha salarial” y la implantación de políticas de desconexión laboral), (iii) respeto de los derechos humanos, (iv) lucha contra la corrupción y el soborno, y (v) la sociedad (que comprende compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, e información fiscal).
Por último, se ha eliminado la posibilidad de que las empresas omitan información en casos excepcionales cuando, en la opinión debidamente justificada del órgano de administración, la divulgación de dicha información pudiese perjudicar gravemente su posición comercial.