| |
AÑO 2006 |
|
Boletín de noticias nº4 |
|
EDITORIAL
Por Cerne
01. La representación de los trabajadores en las auditorías de prevención
El Real Decreto 604/2.006, de 19 de mayo, que modifica parcialmente los contenidos de los correspondientes RD.39/1.997 y 1627/1.997, introduce novedades en materia de prevención de riesgos laborales y de forma concreta en el proceso de ejecución de las auditorías de prevención.
El RD, que comentamos, recuerda, en la nueva redacción dada al Art.30 del RD 39/1.997, la obligación del empresario de consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría, siguiendo el principio instaurado en Ley de Prevención Riesgos Laborales.
No obstante, da un paso más en la consolidación de los derechos de participación, exigiendo al auditor que recabe información expresa de los trabajadores sobre los distintos elementos, que constituyen el contenido de la auditorías, elementos que quedan establecidos en el punto 3, apartados a b y c del mencionado Art. 30 reformado.
Si hemos de interpretar correctamente el espíritu que preside la voluntad del legislador en estos preceptos, la información y valoración que reciba el auditor de la representación de los trabajadores debe quedar explicitada en el informe del auditor, aunque pudieran darse discrepancias de valoración por parte de uno y los otros.
En cualquier caso deben ser bien recibidas cuantas mejoras ayuden al empresario a conocer mejor la realidad de su empresa en esta delicada materia y darle la oportunidad de corregir deficiencias o ampliar su cobertura. Hagamos bueno el dicho popular de que cuatro ojos, ven más que dos.
Por Cerne
02. No existen empresas acreditadas por ENAC para certificar sistemas de prevención
Ante la confusión que se pueda crear en torno a la capacidad para certificar sistemas de prevención de riesgos laborales de acuerdo a la norma OHSAS 18001, hasta la fecha no existen empresas acreditadas por ENAC para la realización de auditorías de certificación. No obstante, si llegara a existir la posibilidad de la acreditación por parte de ENAC, la auditoría de sistemas de acuerdo con la norma OHSAS 18001 también podría realizarse por entidades no acreditadas. Otras cuestión es que la acreditación de un organismo ajeno ofrezca garantías para el consumidor de los servicios de certificación.
Cerne certifica sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales en iguales condiciones que otras empresas acreditadas para otros ámbitos, que no la certificación OHSAS.
NOTICIAS
Por Cerne
01. Cursos a distancia y presencial de auditoría de sistemas de prevención
Ya esta abierto el plazo de matrícula de los cursos de formación a distancia y presencial en auditoria de sistemas de prevención.
Cerne lanza un curso de auditoría a distancia para satisfacer las necesidades de los profesionales en ejercicio que deseen ampliar sus
conocimientos y expectativas profesionales. El sistema de formación a distancia ofrece varias ventajas para el alumno:
- El ritmo de estudio lo establece él mismo.
- Contacto permanente con el alumno a través del tutor, para asesorar, apoyar y realizar un seguimiento personalizado del alumno durante todo el proceso formativo.
- Formación teórica y práctica avalada por la CERNE, entidad acreditada a nivel nacional para la realización de auditorias de sistemas de prevención.
Así mismo, Cerne imparte una nueva edición del cursos de auditoría de sistemas de prevención en colaboración con la universidad
Carlos III de Madrid.
El contenido de ambos cursos faculta al alumno para obtener la acreditación como auditor legal de sistemas de prevención al finalizar el
periodo de formación, previa presentación del expediente en la autoridad laboral competente.
ESTADÍSTICAS DE SINIESTRALIDAD
Fuente: Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
01. Estadísticas de siniestralidad
Las estadísticas de siniestralidad de los diferentes sectores, en el avance de enero a mayo del año 2006, muestran una tendencia poco esperanzadora sobre la evolución de la siniestralidad española. Comparativamente con los datos del primer trimestre del año pasado, este año se ha producido un ascenso de la siniestralidad en la mayor parte de los sectores, exceptuando el sector agrario. El sector servicios encabeza el número de accidentes con baja, seguido del sector de construcción, industria y en último lugar el agrario.
Mientras que el año 2005 se habían producido 379.391 accidentes con baja, en el mismo periodo de este año se han producido 397.047. Sin embargo los accidentes mortales en todos los sectores siguen en su tendencia a la baja. Mientras en el periodo de enero a mayo del 2005 se produjeron 413 accidentes mortales, en el mismo periodo de este año se han producido 401.
Por comunidades autónomas en todos los sectores, la Comunidad Autónoma de Cataluña encabeza el número de accidentes con baja con 70.509, seguido de Andalucía y Madrid.
En la siguiente dirección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puede encontrar el avance de las estadísticas de siniestralidad de los cinco primeros meses del año 2006:
http://www.mtas.es/estadisticas/bel/ATE/index.htm
NORMATIVA Y NOTAS TÉCNICAS
Por Cerne
01. Confusión sobre la entrada en vigor de la obligación de repetir la auditoría el sistema de prevención según el RD 604/2006
Con fecha 29 de junio de 2006, entró en vigor el R.D. 604/2006 de modificación del RSP, continuando con la confusión, que ya provocara la anterior
redacción del RSP de 1997, respecto a la entrada en vigor de la obligación de someter a la auditoría el sistema de prevención.
Según el art. 30. 4 del RSP, la auditoría se debe repetir cada 4 años para el caso de las empresas que no realicen actividades de especial riesgo; cada 2 años
para el caso de empresas que realicen actividades de especial riesgo incluidas en el Anexo I del RSP.
El problema radica en la interpretación de la retroactividad de la norma. Evidentemente, para aquellas empresas que no hayan sometido su sistema a la
auditoria inicial, la obligación de repetir la auditoría empieza a computar desde el momento en que se termine la misma. De igual forma sucede para aquellas
empresas que tenían realizada la auditoría con anterioridad al 28 de junio del 2001. En estos casos las empresas tendrían que haber realizado la auditoría
antes del 28 de junio del 2006, por lo que la entrada en vigor de la reducción del plazo del RD 604/2006 le sería plenamente aplicable y, por lo tanto, tendría
que repetir la auditoría antes del 28 de junio del 2010, o antes del 29 de junio del 2008 para las empresas con actividades del Anexo I.
Existen dos grandes criterios con los cuales se puede interpretar el comienzo de la obligación de repetir la auditoría. El primero aboga por tomar en
consideración la fecha de entrada en vigor del RD 604/2006, es decir el 29 de junio de 2006, para empezar a computar el nuevo plazo de repetición de la
auditoría de seguimiento; el segundo criterio sostiene que se debe tomar como referencia la fecha de finalización de la última auditoría para empezar a
computar el plazo de repetición de la auditoría de seguimiento, no sobrepasando los plazos de cuatro y dos para la repetición de la misma. Analizamos con
detenimiento los dos criterios:
Fecha de entrada en vigor del RD 604/2006
Este criterio tiene su apoyo fundamental en el principio general del derecho de la “ Irretroactividad de las normas” . Evidentemente, salvo que así se
establezca en el propio texto legal, las normas no tienen carácter retroactivo. Por tanto, si tenemos en cuenta este principio general, deberíamos entender que
la obligación de repetir la auditoria se produce a partir de la entrada en vigor del R.D. 604/2006.
Pero si aplicamos este criterio a las empresas que hubieran sometido su sistema a la auditoría inicial entre el 29 de junio de 2001 y el 28 de junio de 2006, se
da la paradoja de que el plazo se puede alargar en casi más del doble para las empresas no incluidas en el Anexo I del RSP y en 7 años para aquellas con
actividades del Anexo I, lo cual es una interpretación que supone un fraude de Ley, y va en contra del espíritu de su propia modificación.
Fecha de la última auditoría realizada
Este criterio aboga por la no dilación del plazo de repetición de la auditoría. Ahora bien, tal y como analizaremos a continuación, con este criterio pudiera
darse el caso de empresas que tuvieran que realizar la auditoria en menos plazo que el establecido por el RD 604/2006. Para evitar esa desigualdad habría
que introducir un elemento corrector de forma que el plazo máximo que pudiera transcurrir desde la última auditoría hasta la siguiente de renovación no
fuera mayor de cuatro años o dos según el tipo de actividad que realice. Ahora bien, con esta fórmula, habría empresas que tendrían que realizar la auditoría
en un plazo de tiempo muy reducido, para lo cual se podría establecer un ampliación del plazo de hasta un año, tomando por analogía el plazo de doce meses
establecido para la auditoría inicial. Conseguiríamos así equilibrar las diversas posibilidades que pudieran darse y no provocaríamos desigualdad en la
aplicación estricta de la norma.
Desde nuestro punto de vista, el criterio a tener en cuenta para comenzar el cómputo del plazo para repetir la auditoría más acorde con la norma es tomar como
referencia la fecha de la última auditoría realizada, independientemente de la entrada en vigor del R.D. 604/2006, no dejando transcurrir más años de los que
establece el nuevo RSP.
|